Nuevas reglas para evaluar conductores: estos cambios deberán cumplir los centros en Guatemala

Escrito el 16/10/2026

Una nueva directriz para centros de evaluación de conductores entró en vigencia el 11 de octubre de 2026, con 30 días de plazo para que los centros y escuelas de tránsito se adapten.

Nixon Ramírez, integrante del departamento técnico de Tránsito de la Policía Nacional Civil, explicó que la directriz 001-2026 responde a deficiencias detectadas en diagnósticos previos que impedían garantizar conductores con competencias técnicas, cognitivas y actitudinales. La regulación abarca la organización, autorización, funcionamiento, supervisión y control de los Centros de Evaluación de Conductores de Vehículos (CECOVEs).

Ocho títulos, nuevas obligaciones

La directriz se estructura en ocho títulos. Los primeros dos establecen definiciones, requisitos de autorización y horarios específicos de operación. Ramírez señaló que ya no es posible emitir certificados a las 10:00, 11:00 de la noche o a medianoche, pues los horarios deben ser coherentes con las normas vigentes.

El tercer título define las responsabilidades del personal: coordinadores de los CECOVEs y delegados del Departamento de Tránsito, quienes tendrán mayor control y fiscalización de los procesos. El cuarto título exige evaluaciones diferenciadas según el tipo de licencia —motocicleta, tipo A profesional, entre otras—, ya que no es posible evaluar de forma generalizada cuando el grado de responsabilidad varía.

En cuanto al equipamiento, el quinto título contempla tecnología orientada a obtener resultados más eficientes, con la visión de digitalizar todas las evaluaciones para garantizar trazabilidad y auditoría de los procesos, así como cámaras de vigilancia en cada actividad desarrollada en los centros.

Doble validación y nuevas sanciones

Uno de los cambios más relevantes es la doble verificación de los certificados digitales. Anteriormente solo la escuela autorizaba la certificación; ahora el delegado del Departamento de Tránsito tiene la facultad de validar o invalidar un certificado si detecta que el proceso no se cumplió conforme a los manuales y procedimientos establecidos.

El título VII fortalece el régimen de prohibiciones y sanciones, que van desde una llamada de atención y suspensión temporal hasta la cancelación del funcionamiento del CECOVE o la inhabilitación del coordinador, instructor o delegado responsable. Ramírez precisó que el delegado también está sujeto al régimen disciplinario de la Policía Nacional Civil por ser parte de la institución.