El Congreso de la República aprobó el Decreto Número 21-2026, la Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos, con el fin de contrarrestar el impacto de la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo sobre el costo de vida y el transporte.
A continuación, se resumen los diez puntos esenciales de la normativa:
1. Precios máximos de referencia
Se fijan precios máximos de venta al consumidor final en estaciones de servicio (impuestos incluidos):
Diésel: Q39.00 por galón.
Gasolina Regular: Q39.00 por galón.
Gasolina Superior: Q41.00 por galón.
2. Aplicación a importadores autorizados
El apoyo económico se otorgará directamente a los importadores sujetos registrados ante la Dirección General de Hidrocarburos antes de la vigencia de la ley, cubriendo la diferencia entre el precio internacional/terminal (EX RACK) y el precio tope fijado.
3. Vigencia y causales de cancelación anticipada
El subsidio vence el 31 de diciembre de 2026, pero finalizará antes si:
Se agotan los fondos autorizados.
Los precios internacionales caen durante 15 días consecutivos por debajo de USD 3.00 (Diésel), USD 2.90 (Superior) o USD 2.80 (Regular).
El precio de mercado baja hasta igualar o superar hacia abajo el precio tope establecido.
4. Techo de financiamiento de Q2,500 millones
La bolsa total aprobada para financiar el apoyo social temporal a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) asciende a un máximo de Q2,500,000,000.
5. Fuentes financieras de la ampliación
El monto asignado se compone de:
Q1,280,000,000 provenientes de la cuenta de devolución del crédito fiscal del IVA trasladados a la Cuenta Única Nacional.
Q820,000,000 de readecuaciones presupuestarias.
Q400,000,000 provenientes del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP).
6. Recortes presupuestarios institucionales
Para ajustar los balances del presupuesto estatal por Q507.6 millones, sufren recortes entidades como el Ministerio de Gobernación (-Q353.6 millones), Obligaciones del Estado / Acuerdo ERPA (-Q129 millones), el INACIF (-Q13.6 millones) y la SIT/CIV (-Q10.9 millones).
7. Rol del MEM y trámite de pago
El MEM actuará como ente rector para recibir y auditar los expedientes de los importadores (respaldados por la SAT). Tras la validación, remitirá las solicitudes al Ministerio de Finanzas para que ordene la entrega de los fondos por medio del Banco de Guatemala.
8. Fiscalización e inventarios obligatorios
La DIACO supervisará estaciones de servicio, la SAT controlará la facturación acorde a los precios tope, y la Contraloría General de Cuentas auditara los fondos públicos. Las estaciones de servicio deberán reportar periódicamente sus ventas e inventarios al MEM.
9. Sanciones para gasolineras
Las estaciones de servicio que incumplan con trasladar el descuento al consumidor final serán sancionadas por la DIACO con 30 Unidades de Multa Ajustables (UMAS) por cada falta.
10. Prohibición de contrabando
Queda estrictamente prohibido exportar o extraer fuera del país combustible subsidiado. Todo intento de extracción será denunciado penalmente bajo la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90) y causará la anulación de los beneficios otorgados.