Una madre fue condenada a dos años de cárcel por fotografiar y grabar a su hija de 11 años en poses sexuales y enviarlas a una cuenta de Instagram que creía ser de Cristiano Ronaldo.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Delito | Corrupción de menores |
| Edad de la condenada | 33 años al momento de los hechos |
| Edad de la víctima | 11 años |
| Tribunal | Audiencia Provincial de Salamanca |
| Pena de prisión | 2 años |
| Pena solicitada por Fiscalía | 7 años |
| Atenuante aplicada | Anomalía psíquica muy cualificada |
| Inhabilitación patria potestad | 6 años |
| Libertad vigilada | 3 años |
| Indemnización | 17.000 euros por daños morales |
Las imágenes, captadas en 2025 en fecha no precisada, mostraban a la niña desnuda, con primeros planos de sus genitales y en vídeos donde exponía sus partes íntimas a la cámara. La madre las compartió desde su propio perfil hacia una cuenta que creyó pertenecía al futbolista, pero que en realidad era de una conocida de la menor. Fue esa persona quien denunció la suplantación y dio inicio a la investigación de la Guardia Civil.
Al momento de los allanamientos, las imágenes seguían almacenadas en el teléfono móvil de la mujer, y ella misma aparecía en algunas de ellas. La Audiencia reconoció que padecía un síndrome depresivo ansioso reactivo con diagnóstico de discapacidad intelectual límite, condición que afectaba sus capacidades y que el tribunal ponderó para reducir la pena desde los siete años pedidos por la Fiscalía hasta los dos años impuestos.
Restricciones adicionales a la condena
Además de la prisión, la sentencia prohíbe a la condenada acercarse a menos de 250 metros de su hija y comunicarse con ella por cualquier medio durante un período superior en un año a la pena de cárcel impuesta. También deberá participar en programas formativos de educación sexual y quedará inhabilitada para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores.
La resolución, que no es firme y admite recurso según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fija además una indemnización de 17.000 euros por daños morales al padre como representante legal de la niña. Durante el juicio, la condenada sostuvo que ese hombre no era el progenitor biológico de la menor, aunque figura como padre en el registro civil.