Congreso aprueba por mayoría la Ley contra el Lavado de Dinero

Escrito el 03/06/2026

En una decisión clave orientada a la seguridad financiera del país, el Pleno del Congreso de la República aprobó en sesión extraordinaria la Iniciativa 6593, dando vida al Decreto Número 15-2026: la nueva Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

La normativa alcanzó una contundente mayoría de 147 votos a favor por parte de los diputados de la X Legislatura, respondiendo a una demanda urgente impulsada por el Organismo Ejecutivo y la Superintendencia de Bancos (SIB).

El Contexto: ¿Por qué urge esta ley a Guatemala?

La anterior legislación en la materia (Decreto 67-2001) tenía ya un cuarto de siglo de vigencia, un periodo en el que las dinámicas del crimen organizado, las transacciones electrónicas y los flujos financieros cambiaron por completo.

El motivo principal detrás de la velocidad y el consenso de esta aprobación es la inminente evaluación técnica que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) realizará a Guatemala. Las autoridades financieras advirtieron que, de mantener el marco legal anterior, el país corría un riesgo inminente de entrar a la «lista gris» del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El impacto de la «lista gris»: Caer en esta clasificación internacional elevaría los costos de las remesas familiares, encarecería los créditos exteriores, ahuyentaría la inversión extranjera directa y aislaría los bancos nacionales de los corresponsales internacionales.

Cambios estructurales: Lo que dicta el nuevo Decreto 15-2026

La propuesta unifica y robustece el marco preventivo y penal. Los pilares de la nueva normativa se concentran en tres áreas específicas:

1. Enfoque basado en riesgo y nuevos «Sujetos Obligados»

La ley ya no mide a todos con la misma vara. Implementa un sistema preventivo dual donde las corporaciones y los profesionales adecuan sus controles de cumplimiento según el volumen y naturaleza real de sus transacciones. Además, se amplía formalmente el catálogo de Personas Obligadas (PO) a reportar actividades sospechosas ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE), incluyendo ahora a:

  • Abogados y notarios.

  • Economistas y auditores independientes.

  • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.

2. Endurecimiento de penas penales

El lavado de dinero se consolida legalmente como un delito autónomo —lo que significa que no se requiere una condena previa por el delito precedente (como narcotráfico o corrupción) para juzgar el lavado—. Las nuevas sanciones estipulan:

  • Lavado de Dinero: Prisión inconmutable de 6 a 20 años más multas equivalentes al monto lavado.

  • Financiamiento del Terrorismo: Prisión inconmutable de 10 a 30 años y multas de entre USD 25,000 y USD 800,000.

3. Régimen administrativo y el rol de la IVE

Para faltas que no constituyan delitos de carácter penal pero sí descuidos de control o falta de debida diligencia en el conocimiento del cliente (KYC), se optimiza el brazo supervisor de la SIB. Se instaura un catálogo de multas administrativas proporcionales que oscilan entre los USD 500 y los USD 500,000.

Reacciones en el Legislativo

Durante el debate, diversos bloques parlamentarios enfatizaron que esta medida representa un avance técnico sustancial para perseguir las estructuras detrás de flagelos como las extorsiones y el contrabando, aclarando que la normativa no pretende criminalizar el uso de dinero en efectivo en la economía informal ni posee intenciones de fiscalización estrictamente tributaria, sino proteger el tejido financiero nacional.

Con la asignación del Decreto 15-2026, el documento pasa ahora al Ejecutivo para su eventual sanción, promulgación y posterior publicación en el Diario de Centro América, permitiendo al Estado recopilar las primeras métricas de efectividad antes del inicio formal de la evaluación internacional.