El Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) vence el 31 de julio. Quienes no paguen a tiempo enfrentan una multa del 100 % del impuesto omitido, más intereses.
El plazo está establecido en el artículo 29 del Decreto 70-94. La SAT indicó que no tiene información sobre si habrá prórroga para este año, y confirmó que no existe ningún requisito adicional para realizar el pago.
Multa se reduce si el pago es voluntario
Según el artículo 31 del mismo decreto, la infracción por omisión de tributos aplica desde el día siguiente al vencimiento. Sin embargo, si el contribuyente regulariza el pago de forma voluntaria y sin requerimiento previo de la SAT, tiene derecho a una rebaja del 75 % sobre la multa.
Formulario válido solo por un día desde el 6 de julio
La SAT explicó que los formularios SAT-4091 generados a partir del 6 de julio ya no contemplan los 20 días hábiles habituales para pagar, pues esa fecha excede ese margen antes del vencimiento. Por ello, el sistema consigna únicamente la fecha actual como plazo de pago, es decir, el formulario solo es válido el mismo día en que se genera.
El pago puede realizarse a través de Declaraguate, seleccionando el formulario SAT-4091 en la sección Vehículos e ingresando la placa, el NIT del propietario y el número de tarjeta de circulación cuando aplique. También puede gestionarse desde la Agencia Virtual siguiendo la ruta Servicios Tributarios > Declaraguate > Generar formulario. En ambos casos, el pago se completa en ventanilla bancaria o mediante banca en línea.