El cobro de Q7.00 en el pasaje del transporte público urbano, anunciado e implementado por sectores de transportistas en la capital, no está autorizado según las disposiciones de la Empresa Municipal de Transporte (EMT). El reglamento establece que para aplicar esa tarifa, el precio del galón de diésel debe ser igual o superior a los Q50.00, un umbral al que el combustible aún no ha llegado.
La norma de la EMT: Máximo Q6 en el rango actual
Ante la coyuntura de los combustibles, la Junta Directiva de la EMT fijó una tarifa máxima temporal para dar certeza a los usuarios y evitar cobros arbitrarios por parte de los operadores autorizados. La medida condiciona el precio del pasaje al costo del galón de diésel bajo la siguiente regla:
- Hasta Q6.00 (Tarifa aplicable): Procede cuando el galón de diésel cotiza entre Q30.00 y Q49.99.
- Hasta Q7.00 (No permitida actualmente): Aplica únicamente si el galón de diésel alcanza o supera los Q50.00.
Dado que el precio del galón de diésel no ha tocado el techo de los Q50.00 (Q44 actualmente), los transportistas deben mantener el pasaje en un máximo de Q6.00.
Antecedente: Aumento anunciado por la gremial
Tres días antes de la decisión municipal sobre el marco tarifario, el costo del pasaje registró un alza en la práctica. Estuardo González, vocero de la Cámara de Transportistas Urbanos e Interurbanos de Guatemala (CATUG), confirmó que la tarifa subía de Q5 a Q7 debido al impacto en los costos operativos.
González aclaró que CATUG agrupa a nueve empresas del transporte urbano —incluyendo el servicio Express Petapa— que operan de manera independiente al Transurbano. En tanto, el servicio Express Mixco se desmarcó de la gremial, aunque también reconoció el análisis de medidas frente al alza operativa.
Obligatoriedad del sistema prepago
La EMT reiteró que el cobro debe realizarse exclusivamente mediante el sistema electrónico de prepago, por lo que las unidades no están facultadas para exigir pagos en efectivo ni para alterar los montos tope definidos por la autoridad municipal.