La CC expulsó del ordenamiento jurídico frases de tres artículos del Pacto Colectivo del magisterio y fijó criterios de interpretación para que su aplicación no afecte las competencias del Mineduc.
La Corte de Constitucionalidad resolvió el expediente 3096-2025, promovido por la Procuraduría General de la Nación contra disposiciones del Pacto Colectivo vigente. El fallo acoge la tesis del Estado: ciertas cláusulas vulneraban la rectoría del Ministerio de Educación. Como resultado, la Corte eliminó frases de los artículos 20, 21 y 62, y estableció criterios de interpretación sobre los artículos 1, 45, 46 y 47.
El Mineduc señaló que la sentencia confirma que las decisiones sobre programas, capacitación, supervisión y servicios educativos no pueden quedar condicionadas a la aprobación, consenso o supervisión del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), dirigido por Joviel Acevedo, ni de ninguna otra organización sindical.
La resolución también aclara el papel de las Juntas Mixtas. La cartera indicó que estos espacios funcionan como mecanismos de diálogo laboral, pero «no sustituyen la autoridad del Ministerio ni pueden adoptar acuerdos contrarios a la Constitución y la ley».
El Ministerio precisó que la rectoría educativa es una responsabilidad pública e indelegable, orientada a garantizar el derecho a la educación de la niñez, adolescencia y juventud.
Fallo histórico de la Corte de Constitucionalidad que brinda certeza jurídica para continuar avanzando en el rescate de la educación pública.#Comunicado pic.twitter.com/Z1L86UIJQs
— Mineduc Guatemala (@MineducGT) June 5, 2026