El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (COVIAL) publicó el Acuerdo que restringe la circulación del transporte de carga pesada para Semana Santa.
El COVIAL oficializó este martes el Acuerdo Ministerial No. 538-2025, mediante el cual se restringe la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional entre el miércoles 16 y el domingo 20 de abril de 2025, durante la Semana Santa.
De acuerdo con el documento publicado en el Diario de Centro América, la medida tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y facilitar el tránsito durante uno de los períodos de mayor movilidad en el país.
Restricción por cinco días
Según lo estipulado en el Artículo 1 del acuerdo, la circulación de vehículos de carga pesada quedará prohibida desde el miércoles 16 de abril a las 12:00 horas hasta el domingo 20 de abril a las 24:00 horas.
Están exentos de esta medida los vehículos que transporten:
Productos perecederos
Alimentos
Bebidas
Combustibles
Equipo audiovisual
Medicinas
Grúas de servicio
No se requerirá permiso especial
El Ministerio aclara en el Artículo 3 que los transportistas exentos no necesitan un permiso especial, siempre y cuando porten la documentación que respalde el tipo de producto que trasladan.
Esta documentación podrá cargarse previamente en el portal electrónico de la Dirección General de Transportes: https://dgt.gob.gt, donde se podrá generar un Código QR verificable por las autoridades.
Áreas habilitadas para circulación
El Acuerdo establece rutas específicas donde sí se permitirá la circulación de carga pesada con productos autorizados:
Ruta CA-09-N: del kilómetro 290 a la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla.
Ruta CA-09-SUR-A: del kilómetro 80 a Puerto Quetzal, del kilómetro 104 al 114 de la misma ruta.
Sanciones y excepciones
Las autoridades de la Dirección General de Transportes estarán encargadas de aplicar la normativa y sancionar infracciones conforme a la ley vigente. Los casos excepcionales —como emergencias médicas, de seguridad o de interés nacional— serán evaluados por el Viceministerio de Transportes.
El Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación, es decir, el miércoles 9 de abril de 2025.