¿Cuándo dejaría de cobrarse el IUSI a viviendas? Esto falta para que ocurra

Escrito el 01/08/2026

La normativa aún debe cumplir con el proceso constitucional ante el Organismo Ejecutivo.
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Con el respaldo de 120 parlamentarios, el Pleno del Congreso de la República dio paso a una importante modificación tributaria tras aprobar el Decreto 18-2026, el cual exime por completo del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) a las propiedades destinadas a residencia familiar en todo el país.

A pesar de haber superado su fase parlamentaria durante la tercera Sesión Extraordinaria de la X Legislatura, la normativa aún debe cumplir con el proceso constitucional ante el Organismo Ejecutivo. El presidente Bernardo Arévalo deberá analizar la ley para definir su sanción y posterior promulgación en el Diario de Centro América.

Sin embargo, el mandatario también cuenta con la facultad del veto presidencial; de ser rechazada por el Ejecutivo, la propuesta retornará al Organismo Legislativo, donde los diputados podrían ratificarla mediante la figura del rechazo al veto, requiriendo para ello el voto favorable de al menos 107 congresistas (mayoría calificada).

Período de transición de 90 días

Una vez que el Decreto 18-2026 supere la fase del Ejecutivo y sea publicado en el diario oficial, la exoneración del arbitrio no se aplicará de manera inmediata. La legislación fija un plazo de 90 días posteriores a su publicación para entrar formalmente en vigor.

Durante este período de adecuación, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) y los gobiernos municipales deberán ajustar sus sistemas administrativos, plataformas de cobro y proyecciones presupuestarias para alinearse a los nuevos parámetros tributarios.

Detalles del beneficio y uso mixto

La reforma aprobada busca proteger la economía del hogar y facilitar el acceso al techo propio, estableciendo dos esquemas de tributación claramente diferenciados:

  • Inmuebles residenciales y de uso familiar: La tasa aplicable sobre el valor imponible queda fijada en cero por millar.

  • Propiedades comerciales: Se mantiene una tasa del nueve por millar sobre su valor evaluado.

Para evitar vacíos legales, la iniciativa incorpora un artículo especificativo que define a la «vivienda habitual» como aquel inmueble que sirve de residencia principal y permanente para el contribuyente y su núcleo familiar. Bajo este concepto se permite que en el mismo espacio operen pequeñas actividades económicas de carácter familiar conducidas por los mismos residentes, siempre y cuando no alteren el propósito residencial predominante de la edificación.

Con esta medida, el Organismo Legislativo proyecta aliviar el bolsillo de miles de guatemaltecos, al tiempo que establece un marco técnico para que las municipalidades mantengan el control sobre los inmuebles con fines puramente mercantiles.

(Foto principal: Jenser Palma).