La entrada en vigor del Decreto 18-2026, que reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), obligará a las municipalidades a revisar la formulación de sus presupuestos anuales, debido a los cambios en los ingresos que reciben por este impuesto.
Con la nueva normativa, los ingresos provenientes del IUSI aplicado a viviendas residenciales ya no podrán ser contemplados dentro de las proyecciones financieras de las comunas, por lo que las corporaciones municipales deberán realizar los ajustes correspondientes para el próximo ciclo fiscal.
La reforma establece una tasa impositiva de cero para los inmuebles destinados a vivienda residencial y para aquellos de uso mixto, es decir, propiedades donde además de funcionar como residencia se desarrolla una actividad comercial, como una tienda, panadería o sastrería.
Municipalidades podrán accionar legalmente
Ante el impacto que la modificación podría representar para las finanzas municipales, cualquier institución o municipalidad que considere que sus intereses han sido afectados mantiene la posibilidad de acudir a las instancias legales correspondientes para impugnar la disposición.
La facultad de accionar legalmente se mantiene independientemente de la entrada en vigor de la reforma, por lo que las corporaciones municipales podrán determinar las acciones que consideren pertinentes conforme al marco jurídico.
El diputado Inés Castillo, quien se ha referido a la aprobación de los cambios al IUSI, defendió la medida y señaló que responde a una demanda social relacionada con la economía de las familias guatemaltecas y el derecho a la propiedad.
Reforma tendrá impacto en las finanzas municipales
La modificación representa un cambio en la estructura de ingresos municipales, debido a que el IUSI constituye una de las fuentes de recursos para las comunas.
Por ello, las municipalidades deberán considerar el nuevo escenario al momento de elaborar sus presupuestos y estimaciones de ingresos, principalmente aquellas que dependen en mayor medida de la recaudación del impuesto sobre los inmuebles residenciales.
El Decreto 18-2026 contempla un período de vacancia de 90 días calendario antes de su entrada en vigencia. Durante ese plazo, las municipalidades tendrán la oportunidad de adecuar sus proyecciones financieras y realizar los ajustes necesarios ante las nuevas disposiciones.

