¿Pueden multarme si no he pagado el Impuesto de Circulación 2026?

Escrito el 01/08/2026

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A partir de este sábado 1 de agosto de 2026, los conductores que transiten por el territorio nacional sin haber cancelado el Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV) quedan expuestos a sanciones administrativas por parte de las Policías Municipales de Tránsito (PMT) y del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC). Esto ocurre a pesar de la ampliación aprobada en el Congreso de la República, la cual aún no ha cobrado vigencia legal.

Ante la confusión entre los contribuyentes, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) recalcó el pasado viernes 31 de julio que esa jornada marcaba el vencimiento del plazo ordinario establecido en el Decreto 70-94, advirtiendo que cualquier modificación a las fechas requerirá la promulgación formal de la nueva normativa para ser cargada en los sistemas.

Operativos en la capital e incertidumbre en las calles

Como es habitual todos los días, la PMT capitalina ha desplegado diversos operativos y retenes de control este sábado. Uno de estos puntos de verificación se encuentra instalado en el inicio de la Avenida Bolívar con dirección hacia el Centro Histórico, provocando expectativa entre los automovilistas. Aunque por el momento se desconoce si la fiscalización del Impuesto de Circulación forma parte de las revisiones específicas que efectúan los agentes en el lugar, la presencia de los controles mantiene en alerta a quienes no han regularizado su situación.

Los pasos pendientes para la validez de la prórroga

Aunque el Legislativo dio paso al Decreto 19-2026, para extender el límite de pago hasta el 31 de diciembre de este año y apliquen otras medidas que contemple, la normativa aún debe superar distintas fases administrativas indispensables:

  1. Fase de observaciones: El expediente continúa en revisión dentro del Congreso de la República.

  2. Trámite en el Ejecutivo: Al concluir el período en el hemiciclo, el documento será trasladado al presidente Bernardo Arévalo para su sanción o veto.

  3. Publicación en el Diario Oficial: Si el mandatario avala la ley, deberá publicarse en el Diario de Centro América para que cobre vigencia al día siguiente de su difusión.

Postura de las autoridades de tránsito

Miles de conductores permanecen a la expectativa de la oficialización del decreto. Ante ello, la PMT de la capital indicó que mantendrá un margen de comprensión durante los primeros días de agosto mientras se define el trámite legislativo. No obstante, aclaró que la legislación vigente faculta el control del pago del impuesto, por lo que las autoridades recomiendan regularizar la situación tributaria y no depender de una prórroga que aún carece de efectos jurídicos.

Al cierre del 30 de julio, las proyecciones de la SAT indicaban que aproximadamente el 75 % de los propietarios de vehículos en el parque vehicular activo habían saldado la obligación. El porcentaje restante se mantiene a la espera de que el Ejecutivo reciba y sancione el decreto aprobatorio.