Tras la aprobación del Decreto Número 20-2026 del Congreso de la República, la nueva Ley General del Sistema Portuario Nacional erige al Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como el órgano superior de decisión estratégica. Su estructuración combina el rigor técnico, la representación multisectorial y un filtro riguroso de evaluación internacional.
El Directorio estará integrado por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, diseñados para equilibrar la visión gubernamental con la demanda operativa de los usuarios de comercio exterior:
Institución Nominadora | Tipo de Representación | Presidencia Rotativa |
Ministerio de Economía | Titular y Suplente | Sí (Período de 2 años) |
Ministerio de Comunicaciones (CIV) | Titular y Suplente | Sí (Período de 2 años) |
Ministerio de Gobernación | Titular y Suplente | Sí (Período de 2 años) |
Superintendencia de Admin. Tributaria (SAT) | Titular y Suplente | No preside |
Consejo de Usuarios (CUSPORT) | Titular y Suplente (Sector Privado) | No preside |
Invitado Permanente: La Autoridad Marítima Nacional (Ministerio de la Defensa Nacional) contará con un representante titular y suplente en el Directorio, participando obligatoriamente en todas las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Evaluación Internacional de Idoneidad
Para garantizar un alto perfil profesional, la ley exige que todos los candidatos propuestos por las entidades públicas se sometan a una evaluación técnica obligatoria impartida por la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA, una institución internacional de rango equivalente o una entidad académica de reconocido prestigio. El proceso incluye convocatoria pública seis meses antes del relevo y la publicación de una nómina final de seis aspirantes.
Reglas de Juego, Período e Impedimentos
Los directores durarán en sus cargos 6 años, renovándose de forma escalonada. La presidencia será rotativa cada dos años entre los tres ministerios del Ejecutivo (iniciando Gobernación, seguido de Economía y CIV). Asimismo, la ley fija impedimentos estrictos: no podrán ser directores quienes hayan sido empleados o directivos de operadores portuarios o integrantes de sindicatos portuarios en los 4 años previos a su nombramiento.
La inclusión de filtros de idoneidad internacional y el veto a dinámicas político-sindicales tradicionales buscan blindar el rumbo de la APN frente a injerencias externas. La eficacia de este modelo dependerá del rigor con que se elija la nómina final de candidatos, garantizando que primen la solvencia técnica y la integridad en las decisiones estratégicas de los puertos nacionales.
A continuación el decreto completo:



